Análisis de sensibilidad por entrada en vigencia Ley Nº21.770 Marco de Autorizaciones Sectoriales y su impacto en la Ley Nº20.551 Planes de Cierre Mineros
La Ley N° 21.770, conocida como la "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales" o ley de permisología, tiene un impacto significativo en la Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, principalmente a través de la modernización de los procedimientos administrativos, la simplificación de trámites y la introducción de nuevas técnicas habilitantes.
A continuación, PDCM Consultores presenta un resumen detallado del impacto de la Ley N° 21.770 sobre la Ley N° 20.551, basándose en las modificaciones introducidas por el Artículo 97 de la Ley N° 21.770:
1. Marco General y Objeto del Plan de Cierre
La Ley 21.770 moderniza el carácter del Plan de Cierre y su relación con otras normativas:
• Carácter del Permiso: La aprobación realizada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) del plan de cierre se constituye formalmente como un permiso sectorial para todos los efectos legales.
• Vigencia como Requisito: Se establece que la Empresa Minera no podrá iniciar la operación (exploración, explotación o beneficio) sin contar previamente con un plan de cierre vigente. Esto enfatiza el concepto de "vigencia" del plan, en lugar de solo su aprobación.
• Conformidad Ambiental: El plan de cierre original deberá ser elaborado conforme a la Ley N° 19.300 y la normativa ambiental aplicable. Si el proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el plan de cierre deberá elaborarse de conformidad con las exigencias ambientales contenidas en aquella.
2. Modificaciones a las Funciones del Servicio (Sernageomin)
La Ley 21.770 ajusta las funciones de Sernageomin relacionadas con la fiscalización y aprobación de los planes de cierre:
• Alcance de la Aprobación: Se elimina la referencia específica a que Sernageomin revise y apruebe "los aspectos técnicos de" los planes de cierre, simplificando la descripción de la función de aprobación.
• Fiscalización: Se precisa la función de Sernageomin de fiscalizar, indicando que debe "Fiscalizar de forma permanente el cumplimiento de esta ley".
• Guías Metodológicas: La facultad de Sernageomin para preparar guías metodológicas se amplía para incluir la suscripción de declaraciones juradas y la elaboración de proyectos de planes de cierre.
• Interacción Ambiental: Se elimina la frase que obligaba a Sernageomin a interactuar "con la autoridad ambiental" al disponer o evaluar modificaciones y actualizaciones a los planes de cierre.
3. Nuevas Modalidades de Tramitación: Declaración Jurada
La Ley 21.770 introduce la figura de la declaración jurada como una técnica habilitante alternativa, lo que constituye el cambio más sustancial en la Ley 20.551:
• Modalidades de Tramitación: El Plan de Cierre podrá someterse a conocimiento o aprobación de Sernageomin mediante tres modalidades: declaración jurada, o el procedimiento de aplicación general o simplificado.
• Ámbito de Aplicación de la Declaración Jurada/Simplificado:
o La declaración jurada o el procedimiento simplificado serán aplicables a empresas mineras cuya capacidad de extracción o beneficio de mineral sea igual o inferior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, o cuya operación sea la actividad de exploración sometida a la ley.
o El reglamento de la Ley 20.551 deberá precisar los casos específicos en que procede la aplicación de la declaración jurada frente al procedimiento simplificado.
• Contenido de la Declaración Jurada (Art. 17 bis, nuevo):
o Para las empresas mineras de hasta 10.000 t/mes que opten por la declaración jurada, esta debe contener antecedentes de individualización de la faena y la empresa, y especificar medidas de cierre relativas solo a: desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
o Si la empresa cuenta con plantas de producción, depósitos de relaves o ripios de lixiviación, la declaración debe incluir acciones adicionales como desenergización de instalaciones, retiro de residuos, protección de estructuras remanentes, y medidas de estabilidad física para el muro del tranque, entre otras.
• Riesgos de Incumplimiento: Sernageomin podrá disponer la suspensión de la faena e instalación minera si advierte el incumplimiento de las normas aplicables a la presentación de una declaración jurada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
4. Requisitos y Procedimientos para el Procedimiento de Aplicación General
Para las empresas sujetas al procedimiento de aplicación general (más de 10.000 t/mes) se incorporan nuevos requisitos al Plan de Cierre:
• Evaluación y Seguimiento Obligatorio: Se agregan dos requisitos clave al Plan de Cierre (Art. 13):
1. Una Evaluación de riesgos de estabilidad física y química para las instalaciones remanentes.
2. Un Plan de seguimiento basado en programas de estabilidad física y química para las instalaciones remanentes, desde las etapas de construcción y operación.
• Incorporación de RCA: Si la RCA se obtiene durante la tramitación del plan de cierre, la empresa minera debe incorporar la resolución favorable al expediente tan pronto le sea notificada. Sernageomin podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones a partir de la presentación del plan y/o la incorporación de la RCA.
• Rechazo Fundado: Si el Plan de Cierre no cumple con los requisitos legales, el Servicio lo rechazará mediante resolución fundada, eliminando la referencia previa a que la aprobación debía ser "de acuerdo con la resolución de calificación ambiental".
5. Auditorías y Paralización Temporal
• Auditorías Periódicas: La obligación de realizar auditorías periódicas (para grandes mineras) se precisa: deben hacerse a partir de los cinco años de vigencia del plan de cierre, a costo de la empresa.
• Plan de Cierre Temporal: La Paralización Temporal de operaciones ahora exige que la empresa cuente con un plan de cierre temporal vigente. El proyecto de cierre temporal y su plazo se tramitarán conforme a las nuevas modalidades establecidas en el Artículo 10 (incluyendo la posible declaración jurada).
6. Sanciones y Cobro de Multas
Se ajustan los límites y procedimientos para la aplicación de multas:
• Límite de Multas por Día: Se establece que las multas por infracción (Art. 41, lit. a) serán de hasta 10 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada día, con un máximo total de 10.000 UTM. (La Ley 21.770 introduce la palabra "hasta", dando flexibilidad).
• Cobro de Multas: Las resoluciones que impongan multas tendrán mérito ejecutivo, permitiendo a Sernageomin demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente. El pago de las multas debe acreditarse dentro de los diez días contados desde que la resolución quede ejecutoriada.
7. Vigencia de las Modificaciones
Es importante destacar que las modificaciones a la Ley N° 20.551 no entraron en vigor inmediatamente con la publicación de la Ley 21.770.
• Entrada en Vigencia (Artículo Vigésimo Tercero Transitorio): El Artículo 97 de la Ley N° 21.770 entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la modificación del Decreto Supremo N° 41 de 2012 (Reglamento de la Ley de Cierre).
• Plazo Reglamentario: La modificación a dicho reglamento (D.S. N° 41) debe dictarse en un plazo de seis meses contado desde la publicación de la Ley 21.770.
Fuente: resumen público de LinkedIn de PDCM Consultores.