INFORME TÉCNICO-JURÍDICO: LA REVOLUCIÓN DE LA LEY 21.595 DE DELITOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES EN CHILE: Un Nuevo Paradigma de Riesgo y Cumplimiento.

Publicación basada en resumen público de LinkedIn de PDCM Consultores
Peligros geológicos y planes de cierre: enfoque preventivo

Informe Técnico - JurídicoLey Nº21.595

1. Introducción y Contexto Estratégico de la Ley N°21.595

Publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023, la Ley N°21.595 constituye la reforma más significativa al Código Penal chileno en la última década. Su promulgación responde a la necesidad de proponer una mejora sustantiva a la persecución de la denominada "delincuencia de cuello blanco" (white collar crime) y de hacer frente a la percepción de impunidad asociada a estos ilícitos. El propósito central de la ley es fortalecer la prevención mediante la imposición de mayores exigencias a las empresas y sus directivos, estableciendo un nuevo y más riguroso paradigma de riesgo y responsabilidad penal. Para el sector corporativo, esta ley no es una mera actualización normativa, sino un cambio fundamental que exige una reevaluación estratégica de los sistemas de cumplimiento y la gestión de riesgos operativos.

Este informe analiza en detalle la estructura y el marco general de la nueva ley, con un enfoque particular en sus implicancias para la responsabilidad penal de las empresas y sus ejecutivos.

2. Marco General y Estructura de los Delitos Económicos

La innovación central de la Ley N°21.595 es la creación de un estatuto penal diferenciado para la criminalidad económica. Este enfoque es estratégicamente relevante porque reconoce formalmente que los delitos económicos pueden provocar daños sociales significativamente mayores que la delincuencia común. En consecuencia, la ley establece un sistema de penas, multas y sanciones más severo, diseñado para desincentivar la comisión de estos ilícitos y garantizar que las penas privativas de libertad, cuando correspondan, se cumplan de manera efectiva, evitando así la sensación de impunidad.

2.1. El Estatuto Diferenciado para la Criminalidad Económica

El nuevo estatuto introduce un conjunto de reglas especiales que modifican sustancialmente el cálculo de penas y las sanciones aplicables. Desde la perspectiva de la gestión de riesgos corporativos, es crucial comprender sus elementos centrales:

• Mayor probabilidad de cumplimiento efectivo de penas de cárcel: La ley está diseñada para que las penas de presidio o reclusión se cumplan con privación de libertad efectiva, eliminando la percepción de que los delitos económicos no conllevan consecuencias severas para los individuos responsables.

• Nuevo sistema de multas ("días-multa"): Se establece un sistema de cálculo de multas que vincula la sanción directamente con el ingreso promedio diario del condenado. Esto busca que la multa sea proporcional tanto a la gravedad del delito como a la capacidad económica del infractor. El valor de cada día-multa puede ir desde media UTM (más de $31.000) hasta un máximo teórico de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar la multa que podría aplicarse a la empresa.

• Nuevas inhabilitaciones obligatorias: Toda condena por un delito económico conlleva la imposición de inhabilitaciones específicas, entre las que se incluyen:

o Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

o Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales en empresas.

o Inhabilitación para contratar con el Estado, la cual se extiende a cualquier persona jurídica relacionada con el condenado.

• Comiso de ganancias: Se establece como regla general que toda condena por delito económico implica la confiscación de las utilidades generadas por el ilícito. Crucialmente, estas ganancias incluyen el equivalente a los costos evitados mediante el hecho delictivo y se calculan sin descontar los gastos necesarios para su generación, maximizando así el impacto financiero de la sanción.

2.2. Sistema de Categorización de Delitos

Para determinar cuándo se aplica este estatuto especial, la ley organiza los delitos en cuatro categorías. Esta clasificación es fundamental para que las empresas identifiquen su mapa de riesgos penales.

Categoría

Descripción y Criterio de Aplicación

Primera Categoría

Delitos que, por su naturaleza, siempre serán considerados económicos. Incluye figuras como los delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios y la colusión.

Segunda Categoría

Delitos que serán calificados como económicos cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa, o en beneficio de la misma. Aquí se encuentra la mayoría de los delitos tributarios y los nuevos delitos ambientales.

Tercera Categoría

Delitos cometidos por un funcionario público, pero que serán considerados económicos cuando en su comisión haya intervenido alguien en ejercicio de un cargo en una empresa o en beneficio de esta. Incluye delitos como el cohecho y la malversación de caudales públicos.

Cuarta Categoría

Delitos de lavado de activos y receptación, que serán considerados económicos cuando el delito base que los origina pertenezca a una de las tres categorías anteriores.

La Segunda y Tercera Categoría son de especial relevancia, ya que abarcan una vasta cantidad de ilícitos sectoriales, incluidos los delitos ambientales, que están directamente ligados a la operación diaria de las empresas y que ahora quedan bajo el paraguas del nuevo y más severo estatuto penal.

Esta clasificación sistemática sienta las bases para un tratamiento penal más riguroso de las infracciones ambientales, las cuales reciben una atención sin precedentes en esta nueva ley.

3. Análisis de los Nuevos Delitos Ambientales

La Ley N°21.595 revoluciona el tratamiento penal de las materias ambientales en Chile. Se transita desde un sistema fragmentado, con delitos dispersos en cuerpos legales sectoriales (como el Código de Aguas o la Ley de Bosques), hacia una sistematización centralizada en el Código Penal. Este cambio no solo organiza la legislación, sino que eleva la visibilidad y gravedad de estas infracciones, posicionándolas como atentados directos contra un bien jurídico protegido de alta relevancia social. Además de crear este nuevo título, la ley recategoriza numerosos delitos ambientales preexistentes, dispersos en leyes sectoriales, como delitos económicos, sometiéndolos así al nuevo y más riguroso régimen sancionatorio.

3.1. Sistematización en el Código Penal: El Título "Atentados contra el Medio Ambiente"

La ley sustituye el Párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal por un nuevo título denominado "Atentados contra el medio ambiente". Este nuevo apartado incorpora un catálogo de figuras penales robustas y específicas, entre las que destacan:

• Delito de contaminación con elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 305).

• Delito por incumplimiento reiterado de normativa ambiental (Art. 306).

• Delito de extracción ilegal de aguas (Art. 307).

• Delitos de afectación grave a componentes ambientales, incluyendo figuras de ecocidio (Art. 308 al 310 ter).

3.2. El Ecocidio en la Legislación Chilena (Artículos 308 al 310 ter)

El término "ecocidio", acuñado en la década de 1970 para describir la destrucción masiva del medio ambiente, ha ganado fuerza a nivel global como un concepto jurídico para sancionar los daños más graves a la naturaleza. Con la Ley N°21.595, Chile se convierte en el primer país del mundo en adoptar los elementos de la definición internacional de este crimen en su legislación nacional, propuesta por el Panel Independiente de Expertos para ser incorporada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los nuevos artículos del Código Penal reflejan los cinco elementos constitutivos de la definición internacional de ecocidio:

• Arbitrario: El Código Penal chileno recoge este elemento al sancionar el actuar con "imprudencia temeraria" (Arts. 309 y 310), lo que se alinea directamente con la definición internacional que califica como arbitrario "el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista".

• Grave: Se tipifica la afectación con "efectos irreparables o difícilmente reparables" a los componentes ambientales de áreas protegidas, lo que se corresponde con la definición internacional de daño que causa "cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios".

• Extenso: La ley considera como circunstancia de afectación grave el tener una "extensión espacial de relevancia" o "alcanzar a un conjunto significativo de especies", lo que refleja directamente el criterio internacional de un daño que "vaya más allá de una zona geográfica limitada".

• Duradero: La normativa chilena agrava el delito cuando tiene "efectos prolongados en el tiempo", un criterio que se corresponde con la definición internacional de daño "irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable".

• Medioambiente: Los nuevos tipos penales protegen explícitamente el agua, el suelo, el subsuelo, el aire, la salud animal y vegetal, los humedales, las áreas protegidas y los glaciares, abarcando así el espectro de componentes de la Tierra que la definición internacional busca resguardar.

La adopción de este marco internacional no es meramente simbólica; dota a la fiscalía de un lenguaje y una estructura conceptual de gravedad probada para perseguir daños ambientales sistémicos, similares a los observados históricamente en zonas de sacrificio, bajo un nuevo estándar de severidad penal.

3.3. Nuevas Conductas Punibles y sus Sanciones

A continuación, se detallan los principales delitos ambientales incorporados al Código Penal y sus sanciones asociadas:


Tipo Penal (Artículo del Código Penal)

Conducta Sancionada

Pena Asociada (Cárcel y/o Multa)

Artículo 305

Ejecutar proyectos o actividades (vertido de contaminantes, extracción de aguas, etc.) eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a sabiendas de estar obligado a ello.

Cárcel:

1. 61 días a 3 años.

2. 541 días a 5 años (si se requería un Estudio de Impacto Ambiental).

Multa:

1. De 120 a 60.000 UTM.

2. De 12.000 a 90.000 UTM.

Artículo 306

Contar con autorización ambiental pero ejecutar la actividad vulnerando las normas o condiciones, siempre que el infractor haya sido sancionado administrativamente al menos dos veces por infracciones graves o gravísimas en los últimos 10 años.

Cárcel: 61 días a 3 años.

Multa: De 120 a 60.000 UTM.

Artículo 307

Extraer aguas continentales infringiendo las reglas de distribución y aprovechamiento en zonas declaradas de escasez hídrica, prohibición, restricción o agotamiento.

Cárcel: 61 días a 3 años.

Multa: De 120 a 60.000 UTM.

Artículo 308

Afectar gravemente componentes ambientales (aguas, suelo, aire, salud animal/vegetal) o el abastecimiento de agua potable.

Cárcel:

1. 5 años y 1 día a 10 años (si concurre con Art. 305, 306 o 307).

2. 3 años y 1 día a 10 años (si no concurren dichos artículos).

Multa: 1. De 24.000 a 120.000 UTM.

Artículo 310

Afectar gravemente los componentes ambientales de áreas protegidas (parques nacionales, reservas, etc.), humedales de importancia internacional o glaciares.

Cárcel: 5 años y 1 día a 10 años.

Multa: De 24.000 a 120.000 UTM.

3.4. Infracciones en la Evaluación y Fiscalización Ambiental (Modificaciones a la Ley N°20.417)

La ley también fortalece el sistema administrativo-penal al incorporar nuevos delitos en la ley que regula a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Entre las nuevas conductas sancionadas penalmente se incluyen:

• Presentar maliciosamente información falsa u ocultar información en un proceso de evaluación ambiental para obtener una aprobación incorrecta.

• Fraccionar maliciosamente proyectos para eludir el SEIA.

• Presentar información falsa o incompleta a la SMA durante una fiscalización.

• Incumplir medidas cautelares o sanciones impuestas por la SMA.

• Obstaculizar significativamente las actividades de fiscalización de la SMA.

Estos delitos complementan el nuevo catálogo del Código Penal, creando un cerco normativo robusto tanto para las personas naturales como para las jurídicas que cometan infracciones ambientales.

4. Nuevo Régimen de Sanciones y Penas para Personas Naturales

Para los directivos, gerentes y empleados, es de máxima importancia estratégica comprender el nuevo régimen sancionatorio, ya que la ley reemplaza las reglas generales de determinación de penas del Código Penal por un sistema especial y más severo para los delitos económicos. Este sistema modifica las circunstancias que pueden atenuar o agravar una pena, haciéndolas específicas para la realidad de la delincuencia empresarial.

4.1. Régimen Especial de Atenuantes y Agravantes

A diferencia del sistema penal común, donde una irreprochable conducta anterior puede ser un atenuante clave, en el régimen de delitos económicos se establecen criterios específicos:

Atenuantes:

• Culpabilidad disminuida: Se configura si el condenado no buscó obtener provecho económico o si, ocupando una posición superior, solo omitió una acción sin favorecer directamente el delito.

• Perjuicio limitado: Ocurre cuando el perjuicio total causado por el delito supera las 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) pero no excede las 400 UTM.

• Culpabilidad muy disminuida (muy calificada): Aplica si la persona actuó bajo presión o subordinación, o si tomó medidas voluntarias para mitigar el daño.

• Cuantía de bagatela (muy calificada): Se considera cuando el perjuicio no supera las 40 UTM.

Agravantes:

• Culpabilidad elevada: Se configura si la persona participó activamente desde una posición intermedia, ejerció abusivamente su autoridad o había sido sancionada previamente por otro delito económico.

• Perjuicio o beneficio relevante: Ocurre cuando el perjuicio o beneficio total supera las 400 UTM pero no excede las 40.000 UTM.

• Culpabilidad muy elevada (muy calificada): Aplica si la persona participó desde una posición jerárquica superior o presionó a subordinados para cometer el delito.

• Perjuicio muy elevado (muy calificada): Se considera cuando el perjuicio supera las 40.000 UTM, o si el hecho afectó el suministro de bienes de primera necesidad o a grupos vulnerables.

4.2. Penas Sustitutivas y sus Requisitos

La ley contempla la posibilidad de sustituir penas privativas de libertad por otras de menor intensidad, pero bajo requisitos más estrictos que en el régimen común. Las principales son:

• Remisión Condicional: Sustitución de la pena por la observación y asistencia ante la autoridad. Requiere que la pena impuesta no exceda los tres años y que el condenado se vea beneficiado por una atenuante muy calificada, entre otros requisitos.

• Reclusión parcial en domicilio: Encierro en el domicilio del condenado en modalidad diurna o de fin de semana. Requiere que la pena no exceda los tres años y que al condenado no se le haya aplicado una agravante muy calificada.

• Reclusión parcial en establecimiento especial: Encierro en un recinto especial durante 56 horas semanales. Aplica para penas de entre dos y cinco años y también exige que no concurra una agravante muy calificada.

Este severo régimen para personas naturales subraya la urgencia para las organizaciones de fortalecer sus controles internos, ya que las fallas en el cumplimiento corporativo ahora exponen directamente a sus directivos a penas de cárcel efectivas, un riesgo que se aborda en las modificaciones a la Ley N.º 20.393.

5. Implicancias para la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (Modificaciones a la Ley N°20.393)

Las modificaciones a la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas representan uno de los cambios más trascendentales de la reforma para el mundo corporativo. Estos ajustes amplían drásticamente el catálogo de delitos por los cuales una empresa puede ser sancionada penalmente y elevan significativamente las exigencias sobre los programas de cumplimiento interno, conocidos como Modelos de Prevención de Delitos (MPD).

5.1. Ampliación del Catálogo de Delitos y Vigencia

Con la reforma, las personas jurídicas ahora pueden ser penalmente responsables por todos los delitos contenidos en las cuatro categorías de la ley, lo que equivale a un catálogo de alrededor de 150 delitos. Esto incluye, de manera explícita, todos los nuevos delitos ambientales analizados previamente, así como una amplia gama de delitos sectoriales y económicos.

Es fundamental destacar que estas modificaciones a la Ley N°20.393 entrarán en vigencia de manera diferida, a partir del 1 de septiembre de 2024, otorgando a las empresas un plazo para adecuar sus modelos de cumplimiento.

5.2. Nuevos Requisitos para un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) Efectivo

La exención de responsabilidad penal para una empresa depende de demostrar que implementó de forma efectiva un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado. La nueva ley redefine lo que se considera "adecuado", exigiendo que el MPD considere "seria y razonablemente" los siguientes elementos:

1. Identificación de actividades de riesgo: El MPD debe identificar los procesos y actividades de la empresa que impliquen un riesgo de comisión de los delitos del nuevo catálogo.

2. Establecimiento de protocolos, canales de denuncia y sanciones internas: Se deben crear procedimientos claros para prevenir y detectar conductas delictivas. Esto incluye, obligatoriamente, canales de denuncia seguros y un régimen de sanciones internas para los incumplimientos.

3. Asignación de un responsable con independencia y recursos: Se debe designar a un encargado de prevención (o un equipo) que cuente con independencia, acceso directo a la alta administración y los recursos necesarios para cumplir su función.

4. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y actualización: Se introduce la nueva y crucial exigencia de que el MPD sea sometido a evaluaciones periódicas por parte de terceros independientes. Además, el modelo debe contar con mecanismos para su perfeccionamiento y actualización a partir de dichas evaluaciones y de los cambios en el entorno de riesgo de la empresa.

5.3. Penas Aplicables a la Persona Jurídica

En caso de ser declarada penalmente responsable, una empresa puede enfrentar un severo catálogo de penas, que pueden ser aplicadas de forma individual o conjunta:

• Extinción de la persona jurídica (disolución).

• Inhabilitación temporal o perpetua para contratar con el Estado.

• Pérdida parcial o total de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.

• Supervisión de la persona jurídica, con un interventor designado por el tribunal.

• Multa, calculada bajo el sistema de días-multa.

• Comiso de las ganancias obtenidas a través del delito.

• Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria en medios de comunicación.

Estas penas evidencian el alto riesgo que una gestión de cumplimiento deficiente representa para la continuidad y reputación de cualquier organización.

6. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

La Ley N°21.595 es una normativa transformadora que va más allá de una simple reforma penal. Impone una nueva "cultura corporativa" de cumplimiento, donde la prevención activa de delitos económicos y ambientales deja de ser una opción para convertirse en una obligación estratégica. La inacción o una adaptación superficial no solo exponen a la empresa a sanciones económicas, sino que representan un riesgo reputacional y existencial en el nuevo marco regulatorio chileno.

6.1. Síntesis del Nuevo Paradigma de Riesgo Penal

El cambio de paradigma que introduce la ley puede sintetizarse en tres ideas clave:

1. Se establece un estatuto penal especial para delitos económicos que busca el cumplimiento efectivo de penas de cárcel para las personas naturales responsables.

2. Se expande drásticamente la responsabilidad penal de la empresa a más de 150 delitos, incluyendo un nuevo y robusto catálogo de delitos ambientales.

3. La única vía para eximir de responsabilidad a la empresa es un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) robusto, efectivo y certificado periódicamente por terceros independientes.

6.2. Directrices Clave para la Adaptación Corporativa

Para navegar exitosamente este nuevo escenario, se recomienda a las empresas adoptar las siguientes medidas de manera proactiva y urgente:

1. Revisión y Actualización Urgente del Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Es imperativo actualizar el MPD antes del 1 de septiembre de 2024. Esta actualización debe incorporar el nuevo y extenso catálogo de delitos (con especial énfasis en los ambientales y sectoriales aplicables al giro de la empresa) y establecer un plan para cumplir con el nuevo requisito de evaluación periódica por terceros independientes.

2. Análisis de Riesgos Ambientales: Realizar una auditoría exhaustiva de las operaciones para identificar procesos que podrían encuadrarse en los nuevos tipos penales, tales como la elusión del SEIA, la contaminación de aguas o suelos, la extracción ilegal de aguas o la afectación de ecosistemas protegidos. Este análisis debe ser la base para la actualización de la matriz de riesgos del MPD.

3. Capacitación de Directivos y Gerentes: Implementar programas de formación obligatorios para la alta dirección, gerentes y personal clave sobre el nuevo marco de responsabilidades penales individuales, el régimen de sanciones más severo (penas de cárcel efectivas, multas proporcionales e inhabilitaciones) y las obligaciones de supervisión que emanan de sus cargos.

4. Fortalecimiento de los Canales de Denuncia: Revisar y mejorar los sistemas de denuncia interna para garantizar que sean seguros, confidenciales y efectivos. Un canal de denuncias robusto es una herramienta fundamental para detectar y mitigar riesgos antes de que se materialicen en delitos que puedan comprometer a la organización y a sus ejecutivos.


Fuente: resumen público de LinkedIn de PDCM Consultores.

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